Extractamos y resumimos a continuación el pasaje más relevante del comunicado (ver texto íntegro en: https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=home&c=fre
La Corte Europea de Derechos Humanos ha dado a conocer en los casos de Tlapak y otros v. Alemania y Wetjen et al. Alemania que en dicho asunto, donde los solicitantes, cuatro familias miembros del movimiento religioso de las Doce Tribus ( Zwölf Stämme ), denunciaron el retiro parcial de la patria potestad y la ubicación de sus hijos en hogares u hogares de acogida, la Corte no ha encontrado violación de la Convención. Dichas medidas habían sido tomadas por los tribunales alemanes debido al castigo corporal de los miembros de este movimiento religioso contra sus hijos. El TEDH ha dictaminado que incluso si las medidas tomadas eran una infracción muy grave del derecho al respeto de la vida familiar, las decisiones de los tribunales alemanes se basaron en un riesgo de trato inhumano y degradante, prohibido en términos absolutos de la Convención Europea.
Ver comunicado en: https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=home&c=fre