Imposición de las costas procesales a todo banco condenado por cláusulas abusivas, como criterio general

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala civil) de fecha 04 de julio de 2017, recurso de casación número 2425/2015, 

Extractamos y resumimos a continuación los pasajes más relevantes de esta sentencia (ver texto íntegro en:file:///C:/Users/avilalta/Downloads/TS%20Civil%204%20julio%202017.pdf

La Caixa -banco recurrido-  solicitaba que para el caso de que el recurso no fuera desestimado por inadmisible, no se le impongan las costas de primera y segunda instancia, dado que tanto al contestar a la demanda como al celebrarse la audiencia previa y el juicio y al interponer su recurso de apelación, los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo planteaban serias dudas de derecho y, además, habían sido objeto de fijación de doctrina jurisprudencial por esta sala en el sentido de limitar tales efectos a mayo de 2013. Apoya sus razones en los arts. 394 y 398 LEC y el acuerdo de la Sala civil del TS de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, dado que «carácter sobrevenido de la doctrina jurisprudencial podrá tomarse en consideración para resolver sobre las costas»

El Tribunal Supremo declara que:

Que en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, «procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada nunca ha existido, de manera que no podrá tener efecto frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».  […] «El criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado». […] «El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para los procesos declarativos […] es desde entonces la regla general […] de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor». «Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.» «La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.» «En el presente caso, además, la actividad procesal del banco demandado no se limitó a invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial de esta sala sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo. Muy al contrario, […] antes de contestar a la demanda pidió la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil; al contestar a la demanda planteó dos excepciones procesales, se opuso totalmente a la nulidad de la cláusula suelo, no solo a la restitución de lo indebidamente cobrado en virtud de la misma, y reiteró su petición de suspensión por prejudicialidad civil, interesó subsidiariamente el sobreseimiento del litigio y, para el caso de no acordarse este, solicitó la desestimación total de la demanda; al recurrir en apelación reiteró de nuevo su petición de suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil, pese a que ya había sido rechazada en la audiencia previa, e interesó la revocación total de la sentencia de primera instancia, es decir, no sólo del pronunciamiento que condenaba al banco a devolver todo lo percibido en virtud de la cláusula suelo; y en fin, al personarse ante esta sala, cuando todavía no se había dictado la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 , interesó la inadmisión del recurso de casación del consumidor demandante, pero insistió en esta misma petición de inadmisión, con carácter principal, incluso después de haberse dictado dicha sentencia y ser entonces ya evidente que el recurso de casación estaba cargado de razón y correctamente formulado».

Por lo expresado estima el recurso de casación por interés casacional interpuesto por el demandante D. Plácido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, casa la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto en su día por la entidad demandada, confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria incluido su pronunciamiento sobre costas, impone a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, no impone a ninguna de las partes las costas del recurso de casación y devuelve al recurrente el depósito constituido.

Ver texto íntegro en: file:///C:/Users/avilalta/Downloads/TS%20Civil%204%20julio%202017.pdf

 

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