Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 en asunto Uber France SAS y Nabil Bensalem (C‑320/16)
En el caso analizado Uber France está siendo enjuiciada en un proceso penal por normas nacionales que persiguen la comisión de prácticas comerciales engañosas, la complicidad en el ejercicio ilegal de la profesión de taxista y la organización ilegal de un sistema de puesta en conexión de clientes con personas que efectúan transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas.
El Tribunal declara:
«El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas.»
Ver texto íntegro en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1395932669976&uri=CELEX:62016CJ0320