Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de fecha 09/05/2018, núm. 266/2018
Trata un caso de demanda de filiación y rectificación del Registro Civil para hacer constar como primer apellido del menor el primero del padre. La Sala, con cita de supuestos análogos resueltos por la misma, declara lo siguiente:
[…] la cuestión nuclear es el interés superior del menor […] En la doctrina que declaran se destaca […] que lo relevante no es deseo del padre desde que tuvo lugar el nacimiento del menor, por noble que fuese, sino cual será el interés protegible de ese menor al día de hoy respecto al cambio de los apellidos con el que consta inscrito en el Registro Civil.
[…] solo se justifica el cambio de apellidos cuando la reclamación de paternidad no sea tardía […] [y] se puntualiza que «la interrogante que hemos de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe, pues, razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor». A la hora de llevar a cabo los tribunales tal valoración se debe tener en cuenta que «es patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona»
[…] Si atendemos a los razonamientos de la sentencia recurrida se puede predicar una conducta noble y recta del padre en orden a reconocer a su hijo menor y a relacionarse con él, y un cierto reproche a la madre a la hora
de no propiciar ese reconocimiento y comunicación, pero esta sala, y de ahí que estime el recurso siguiendo su doctrina, no atisba ningún argumento que justifique cual sea el beneficio del menor con el cambio del orden
de los apellidos, si se le suprimiese el primero que viene usando desde la inscripción de su nacimiento […]
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