La estancia paritaria del menor en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuya cuantía correspondiente a cada uno será proporcional a las necesidades del que los recibe y al caudal de quien los da

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de fecha 7 de junio de 2018, núm. 348/2018

Esta sentencia reitera la doctrina según la cual la normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público y debe ser observada necesariamente por jueces y tribunales.

La STC 141/2000, de 29 mayo lo califica de «estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional»

El interés del menor tiene aspectos casacionales […] y no se trata a través de este cauce de cuestionar la valoración de la prueba ni de atacar los hechos, sino de revisar la valoración que de este interés hace la sentencia a partir de los hechos que han quedado probados. La determinación del mayor beneficio para el menor, al tratarse de la valoración de una calificación jurídica, puede ser, en definitiva, objeto de una revisión conceptual […] La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este».

El recurrido ha sido absuelto de los delitos que le imputaban de violencia en el ámbito familiar, por los que había sido acusado, y porque si bien es cierto que es doctrina de esta sala […] que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges ( art. 146 C. Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero asimismo al caudal o medios de quien los da, también lo es que en el presente caso no solo no se deduce de los hechos probados que la diferencia de ingresos entre ambos progenitores sea desigual, sino que es el padre quien se hace cargo de los gastos de desplazamiento para facilitar el cumplimiento.

Ver texto íntegro en: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8421762&links=matrimonio&optimize=20180618&publicinterface=true

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s