Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 35/2018, de 23 de abril de 2018. Recurso de amparo 1246-2016 (Asunto Acuña López) ECLI:ES:TC:2018:35
En el caso de autos, el excónyuge de la demandante de amparo
interpuso demanda de modificación de medidas matrimoniales acordadas en divorcio, solicitando la extinción de la obligación de
alimentos respecto al hijo común de la pareja, por ser éste mayor de edad y gozar de independencia económica, una pretensión anulatoria con efectos retroactivos a fecha de la interposición de la demanda.
[S]i bien las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos, también es cierto que a las partes no les es permitido plantear reclamaciones que constituyan abuso de derecho o un enriquecimiento injusto. Esa argumentación determina que, en un procedimiento de ejecución de un título judicial –concretamente, la sentencia que puso fin al procedimiento modificación de medidas acordadas en el divorcio– el órgano judicial acuerda la revocación del despacho de ejecución con base en la prevalencia que confiere al carácter abusivo de la reclamación, sin tener en cuenta que la parte que se
opuso al despacho de la ejecución no impugnó la sentencia que denegó efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia.La principal censura que cabe dirigir al razonamiento expuesto es que evita que la sentencia firme a que se ha hecho mención alcance la intangibilidad y eficacia que el ordenamiento le confiere, al impedir que la misma se ejecute en los términos en que fue dictada. Todo ello conduce a estimar vulnerado el derecho la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), pues el Auto impugnado en esta sede constitucional ha frustrado la ejecución de la sentencia en sus
propios términos, mediante la mutación del fallo llevada a cabo en el propio procedimiento de ejecución.
[…] La estimación del primer motivo de amparo hace innecesario el enjuiciamiento de la segunda queja de la recurrente, referida a la vulneración del principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE). Los efectos del otorgamiento del amparo y el restablecimiento a la recurrente en la integridad de su derecho han de contraerse, al
igual que en supuestos similares al ahora considerado, a la declaración de nulidad del Auto y de la providencia impugnados.