El texto quiere dar carta de naturaleza a la acción pública que atribuye la Constitución en materia de asistencia y bienestar social a las CCAAs: asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, así como protección y tutela de menores.
Recoge y clasifica los recursos en tres grupos:
- recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia;
- recursos de atención con acceso prioritario;
- otros recursos para la inclusión social y laboral.
Los primeros tienen como finalidad la superación de situaciones de desventaja social que generen riesgo de exclusión, lo que exige una intervención ineludible e inaplazable. Los segundos están dirigidos a la atención de personas que se encuentren en una situación que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal o social y, en especial, en situación de dependencia. Y finalmente, los terceros están destinados a orientar y favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria, una vez que han sido atendidas, las necesidades básicas de subsistencia y las de atención prioritaria.
Acaba el Decreto estableciendo medidas de apoyo que coadyuvan en la consecución de los fine: acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, y acuerdos con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.
Ver texto completo aquí: http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=10/07/2018