TS: en las relaciones abuelos-nietos cabe denegar un régimen de visitas si concurre justa causa fundada en interés del menor examinada caso por caso – desvinculación, riesgo, animadversión, comportamiento anómalo de los abuelos, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 532/2018 de fecha 27/09/2018

En el caso enjuiciado, a diferencia de otros, la solicitud de un derecho de visitas, comunicación y estancia de los abuelos respecto de sus nietos no se produce como consecuencia de una previa ruptura matrimonial de los demandados que obstaculice dicho contacto si no del hecho que la relación entre los actores -abuelos paternos de los menores- y los progenitores está muy deteriorada y se considera que la actitud violenta de los abuelos puede perjudicar a los menores, temiendo incluso por su integridad física y psíquica.

La Sala viene a recordar en primer lugar su jurisprudencia (SSTS 689/2011, de 20 de octubre, 359/2013, de 24 de mayo y 167/2015, de 18 de marzo, 723/2013, de 14 de noviembre) en caso de complejidad de las relaciones familiares, partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores y subrayando la necesidad de que se produzcan contactos entre los parientes, que se determinará siempre con criterio de flexibilidad y tomando como guía fundamental el interés del propio menor.

Dicho lo anterior, añade, el artículo 160.2 CC , a contrario sensu así como su interpretación jurisprudencial (SSTS 576/2009 de 27 julio , 632/2004 de 28 junio, 904/2005, de 11 noviembre, y 858/2002 de 20 septiembre, 723/2013 de 14 de noviembre) y la propia Convención de NY sobre Derechos del niño, permiten denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurre justa causa, que no define y que debe examinarse caso por caso, fundada en beneficio e interés del menor.

En consecuencia entiende la Sala que en el caso de autos ni siquiera el régimen de vistas de forma restringida en un punto de encuentro resulta conveniente en interés de las menores habida cuenta las denuncias reiteradas, condenas, alejamientos, así como por la absoluta desvinculación familiar durante un periodo considerable de tiempo, el riesgo que para las niñas, la influencia sobre las nietas de la animadversión hacia sus progenitores  y en definitiva el comportamiento tan anómalo y reprochable de los abuelos.

Ver texto íntegro en: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8531586&links=&optimize=20181015&publicinterface=true

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s