Las estadísticas del Ministerio de Justicia italiano del 2018 avalan la oportunidad de introducir el intento de mediación obligatorio y la posibilidad de que la intervención de letrados atribuya carácter ejecutivo a los acuerdos

El modelo institucional italiano en mediación registra datos esperanzadores y pone en evidencia un aspecto sobre el que se ha incidido en los últimos tiempos (véanse estadísticas del Ministerio de Justicia del año 2018):

  • Se produce un aumento significativo y continuado del número de mediaciones desarrolladas.
  • Las mediaciones voluntarias ascienden ya al 11,2% (de 7.972 en el año 2011 a 16.273 en el año 2018) y las obligatorias de 31.288 en el año 2011 a 103.336 en el año 2018). En éstas últimas, más de la mitad de los reclamantes participan y un 27,3% alcanzan un acuerdo. Cabe recordar que las mediaciones donde resulta obligatoria la asistencia legal para determinadas materias vino introducida legalmente por normativa del 21/09/2013. Entre estas materias se hallan aquellas con un alto volumen de litigiosidad, como la hipotecaria y bancaria.
  • La presencia de los abogados en las mediaciones donde su intervención es voluntaria también aumenta significativamente (un 77% en el año 2017) habida cuenta que su intervención atribuye valor ejecutivo al resultado de la misma.

En el artículo que adjuntamos se abogaba ya por los intentos de mediación obligatoria como requisito de procedibilidad en determinadas categorías de conflictos; por la participación obligatoria de abogados en las sesiones de mediación que conduzcan los expertos, quienes deberán firmar las sesiones y los acuerdos que se alcancen; y por la ejecutoriedad de los acuerdos que se alcancen en sede de mediación, sin más exigencias legales si intervienen en ellos los letrados.

Ver más información aquí:
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2914940

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2 comentarios en “Las estadísticas del Ministerio de Justicia italiano del 2018 avalan la oportunidad de introducir el intento de mediación obligatorio y la posibilidad de que la intervención de letrados atribuya carácter ejecutivo a los acuerdos

  1. Querida Esther, muy interesante tu artículo, pero está roto el link de las estadísticas, lo he Re blogueado, muchas gracias por publicar siempre cosas tan interesantes! Me encanta leerte!

    Un abrazo,

    Ana León Garrigosa

    Abogada y Mediadora

    http://www.analeon.com

    Teléfono 639.39.14.28.

    En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 de la UE, Artículos 12 y 13 y considerandos 60, 61 y 62 del RGPD y Directrices del Grupo de trabajo del artículo 29 sobre transparencia conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (WP 260). Se le informa de los siguientes extremos:

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