DIRECTIVA (UE) 2019/771 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (en adelante, Dir. 771/2019)
Por la trascendencia de la señalada Directiva en la compraventa de bienes de consumo -tanto presencial como online- procedo a continuación a facilitar un breve resumen de la misma. Como se sabe, complementa la Directiva 2011/83/UE que establecía requisitos de información precontractual, derecho de desistimiento y reglas sobre la entrega y transmisión del riesgo.
La Dir. 771/2019 tiene por objetivo establecer normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores vinculadas a la falta de conformidad de los productos, medidas correctoras, modalidades para exigirlas y las garantías comerciales.
Por el principio de subsidiaridad procede a suprimir los principales obstáculos relacionados con el Derecho contractual mediante la plena armonización de algunas cuestiones mientras que por el principio de proporcionalidad, se limita a regular lo necesario para alcanzar el objetivo. En consecuencia y en extrema síntesis:
- Introduce normas sobre la conformidad en la compraventa de bienes muebles (en adelante, cv de BM).
- Y establece medidas correctoras en caso de falta de conformidad
Alcance. El ámbito material de la Dir. 771/2019 se circunscribe a los bienes muebles tangibles:
- Incluye cv de bienes con elementos digitales que requieren un contenido o servicio digital para cumplir sus funciones –ej. sistemas operativos, aplicaciones y programas informáticos pre-instalados o descargables-.
- Juega la presunción iuris tantum en caso de duda para evitar incertidumbres y por lo tanto se aplicaría la Dir. 771/2019. (exc. que se haya convenido expresamente que el consumidor compra el bien sin el componente o servicio digital porque quiere comprarlo a un 3º).
- Incluye cv sobre bienes que todavía hayan de ser producidos o fabricados.
- Puede incluir la instalación del bien si forma parte del contrato de cv y realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad.
Desde el plano de los sujetos, cabe señalar que incluye a los prestadores de plataformas, que son considerados vendedores si actúan con fines relacionados con sus propias actividades y en calidad de parte contractual directa del consumidor en la cv.
Límites. A pesar de tratarse de una armonización de máximo, los Estados miembros mantienen su libertad en todo aquello no regulado por Dir. 771/2019. A título meramente enunciativo y no exhaustivo, podrán:
- Decidir si se clasifica como cv o no, y por tanto si es aplicable la Dir. 771/2019 el contrato que incluya suministro de servicios.
- Determinar la legalidad de los bienes.
- Fijar los aspectos generales sobre celebración de los contratos.
- Establecer el régimen para la validez y nulidad de los contratos.
- Determinar los efectos de los contratos y los daños y perjuicios, las consecuencias de la terminación, y aspectos relativos a la reparación y sustitución.
- Fijar las condiciones y modalidades para que el consumidor pueda suspender el pago del precio (la Dir. 771/2019 regula solo el derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones hasta que la otra parte cumpla).
- Establecer el derecho del consumidor a una indemnización por daños y perjuicios sufridos por infracción de la Dir. 771/2019.
- Régimen de los vicios que no sean manifiestos en el momento en que se celebró el contrato de cv. –ej. responsabilidad por vicios ocultos.
- Medidas correctoras de naturaleza extracontractual en caso de falta de conformidad de los bienes frente a quien intervenga en fases previas –fabricantes, etc.-.
- La facultad de permitir al consumidor elegir una medida correctora concreta si la falta de conformidad de los bienes se manifiesta poco después de la entrega –ej. derecho a rechazar los bienes con vicio, o a considerar denunciado el contrato, o pedir sustitución inmediata del bien en un plazo -no superior en cualquier caso a 30 días tras la entrega-.
- Regular las obligaciones de información del vendedor y de advertir al consumidor de determinadas características de los bienes, de la idoneidad de los materiales facilitados por el consumidor o de posibles inconvenientes derivados de solicitudes específicas del consumidor.
- Ampliar la aplicación de la Dir 771/2019 a contratos excluidos –ej. A pf, o pj no consumidores, o empresas. Ampliar el concepto de consumidor a casos de los contratos con doble objeto –en parte relacionado y en parte no relacionado con la actividad comercial de la persona en los que el objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato. Si dicha persona debe ser considerada un consumidor, y en qué condiciones.
- Incluir a los prestadores de plataformas no considerados vendedores por la Dir. 771.
- Garantizar disponibilidad de piezas de recambio durante un período de tiempo como un requisito objetivo de conformidad o a informar al consumidor sobre ello.
- Establecer la nulidad o rescisión del contrato por falta de conformidad ante vicios materiales y jurídicos – gravámenes, restricciones resultantes de una vulneración de los derechos de 3ª como P.I. o industrial que puedan impedir o limitar el uso con arreglo al contrato (la Dir. solo introduce el derecho a medidas correctoras).
- Establecer el significado del término «entrega» y qué tiene que hacer el vendedor para cumplir su obligación de entrega.
- Prever plazos más largos para la responsabilidad del vendedor.
- Facultad de disponer responsabilidad de toda falta de conformidad combinándolo con un plazo de prescripción; garantizando no obstante que no se eluda el plazo de responsabilidad del vendedor a través del plazo de prescripción. Los plazos de prescripción no deben restringir el derecho a exigir medidas correctoras por toda falta de conformidad que se manifieste durante el período en el que el vendedor sea responsable de una falta de conformidad.
- O bien que los derechos del consumidor a medidas correctoras solo estén sujetos a un plazo de prescripción; en este caso, sin introducir un período concreto en el que deba manifestarse la falta de conformidad para atribuir la responsabilidad al vendedor; y debe garantizarse que dicho plazo permita exigir medidas correctoras por cualquier posible falta de conformidad que se manifieste al menos durante los 2 años.
- Regular las condiciones y los casos en los que el período de responsabilidad puede suspenderse o interrumpirse –por ej. reparación, sustitución o negociaciones entre vendedor y consumidor con el fin de encontrar una solución amistosa.
- Establecer que para poder hacer valer sus derechos el consumidor debe informar al vendedor de una falta de conformidad en un plazo no inferior a 2 meses a partir de la fecha en que haya detectado la falta de conformidad.
- Regular cuando se considera que objetivamente el consumidor debe aceptar nuevos intentos del vendedor de restablecer la conformidad de los bienes, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso –ej. tipo y valor de los bienes, naturaleza e importancia de la falta de conformidad. Con bienes caros o complejos, permitir al vendedor que vuelva a intentar subsanar la falta de conformidad. Con faltas tan graves que al consumidor no le sea posible mantener la confianza en la capacidad del vendedor de restablecer la conformidad de los bienes, liberarlo de nuevos intentos.
- Regular las condiciones en las cuales otra persona puede realizar el cumplimiento que incumbe al deudor –reparación por el consumidor o por un 3º a costa del vendedor.
- Interpretar el concepto de “plazo razonable” para llevar a cabo una reparación o sustitución. Pueden establecer plazos fijos para determinadas categorías de productos.
- Determinar el lugar de la entrega o dónde ha de tener lugar la reparación o sustitución.
- Regular resto de consecuencias de la terminación de un contrato –por ejemplo en caso de disminución del valor del bien, su destrucción o pérdida.
- Regular las modalidades del reembolso del precio al consumidor –ej. medios utilizados y posibles costes pagados por el reembolso.
- Establecer plazos para el reembolso del precio o la devolución de los bienes.
- Normas sobre compensación de los consumidores por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esas normas.
- Regular el derecho del consumidor a una indemnización por situaciones en las que la reparación o sustitución supuso un inconveniente mayor o se retrasó.
- Establecer normas relativas a otros aspectos de las garantías comerciales – ej. posibilidad de asociar a la garantía comercial a deudores distintos del garante, siempre que ello no prive al consumidor de la protección de la Dir. 771/2019.
- Requerir que se aporten garantías comerciales gratuitamente.
- Fijar los detalles sobre el ejercicio del derecho a reclamar daños y perjuicios –legitimación pasiva, requisitos sustantivos y procesales.
- Regular si también el consumidor puede reclamar directamente contra una persona que interviene en fases anteriores de la cadena de transacciones.
Régimen de conformidad. Los bienes deben cumplir determinados requisitos subjetivos y objetivos. Se evaluará teniendo en cuenta:
- El fin para el que se utilizarían normalmente los bienes del mismo tipo,
- Si se suministran con los accesorios e instrucciones que el consumidor puede esperar razonablemente recibir o si corresponden a la muestra o modelo que el vendedor facilitó al consumidor.
- Deben poseer las cualidades y características que normalmente presentan los bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda esperar razonablemente, dada la naturaleza de los bienes, la declaración pública realizada por el vendedor –u otra en su nombre- en fases previas de la cadena de transacciones.
- Deben responder a los requisitos pactados entre las partes –ej. cantidad, calidad, tipo, descripción, aptitud para un fin concreto, accesorios pactados, instrucciones, etc.
- Los que resulten de la información precontractual –que forma parte integrante del contrato de compraventa-.
La conformidad se aplica también a vicios materiales y jurídicos – gravámenes, restricciones resultantes de una vulneración de los derechos de 3ª como P.I. o industrial que puedan impedir o limitar el uso con arreglo al contrato.
Acción directa. El consumidor podrá reclamar y el vendedor debe responder por cualquier falta de conformidad de los bienes resultante de una acción u omisión de él o de un 3º (acción directa) – inclusive la omisión de una actualización de seguridad- sin perjuicio de su derecho a repetir o emprender acciones contra el responsable. El derecho a reclamar se extiende a la indemnización por daños y perjuicios causados falta de conformidad y por infracción de alguna obligación del vendedor que se derive de la Dir. 771/2019 para restituir al consumidor en la posición más parecida posible a si los bienes hubieran sido conformes.
Armonización de criterios. La Dir. 771/2019 desea armonizar la aplicación del derecho de consumo en la compraventa de BM facilitando el sentido de algunos términos jurídicos en aras de una deseable objetivización:
- “razonabilidad”: “lo que se puede esperar de una persona”= “lo que se pueda razonablemente esperar”, objetivamente determinable teniendo en cuenta naturaleza y finalidad del contrato, circunstancias del caso y los usos y prácticas de las partes.
- “funcionalidad” = se refiere a las formas en que los bienes realizan sus funciones teniendo en cuenta su finalidad.
- “interoperabilidad” = si, y en qué medida, los bienes pueden funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos a los usados normalmente.
- “durabilidad” = capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de uso. Deben poseer la durabilidad habitual en bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, teniendo en cuenta: la naturaleza de los bienes, la necesidad de mantenimiento razonable y revisión periódica o cambio de partes –ej. Filtros-, declaraciones hechas por cualquier persona parte de la cadena de transacciones -o por cuenta de ella y otras circunstancias pertinentes –ej. precio del BM, intensidad o frecuencia del uso, etc.
- “uso normal” de los bienes debe considerarse cuando sea acorde con la índole y la finalidad de los bienes.
- “plazo razonable” de una reparación o sustitución: el plazo más breve posible necesario para llevar a cabo dicha reparación o sustitución, y determinarse objetivamente teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes, la gravedad de la falta de conformidad, el esfuerzo necesario para la reparación o la sustitución.
Actualizaciones:
- El vendedor debe facilitar actualizaciones de seguridad con el fin de garantizar que los bienes con elementos digitales sigan siendo conformes -actualizaciones estrictamente necesarias para que esos bienes mantengan su conformidad. Límite: el vendedor no está obligado a proporcionar versiones mejoradas o servicios digitales para mejorar o ampliar sus funcionalidades. Tampoco responderá si el consumidor decide no instalar las actualizaciones necesarias y el vendedor le advierte de las consecuencias.
- Pueden convenir actualizaciones para mejorar y reforzar el BM, ampliar sus funcionalidades, adaptarlo a los avances técnicos, protegerlo frente a nuevas amenazas de seguridad o servir a otros fines. Por lo tanto, la conformidad debe evaluarse en función de la forma convenida.
Ejemplos de falta de conformidad:
- La falta de suministro de actualizaciones acordadas en el contrato.
- Actualizaciones defectuosas o incompletas.
- Instalación defectuosa en caso de necesaria instalación del BM o contenido digital, cuando la realiza el vendedor o se hace bajo su responsabilidad. O bien si la efectúa el consumidor y el defecto se debe a deficiencias en las instrucciones –incompletas, falta de claridad, difíciles para un consumidor medio.
CV de BM de segunda mano. Las partes pueden apartarse de los requisitos objetivos en materia de conformidad establecidos por la Dir. 771/2019. Exige:
- ser informado
- aceptar por separado de otras declaraciones
- comportamiento activo e inequívoco.
Momento de la falta de conformidad: El vendedor está obligado a entregar BM conformes en el momento de la entrega. Si incluye contenidos o servicios digitales queda además obligado a suministrar las actualizaciones necesarias para mantener conformes tales BM durante un período de tiempo que el consumidor pueda razonablemente esperar -aunque los bienes sean conformes en el momento de la entrega que se evaluará teniendo en cuenta el tipo, finalidad del BM, circunstancias y naturaleza del contrato de cv. Por razones de seguridad jurídica, dicho período de tiempo debe ser al menos igual al período durante el cual el vendedor sea responsable de la falta de conformidad.
Presunción. Se presume que los BM con elementos digitales han sido entregados cuando se ha entregado el componente físico del BM y haya comenzado el suministro del contenido o servicio digital – puesta a disposición, acceso o medio para descargarlo sin que sea necesario que el vendedor realice acción alguna. Del mismo modo, si el BM requiere instalación por el vendedor debe considerarse que ha sido entregado en el momento en que se complete la instalación. Se unifica así el criterio para evitar disfunciones y porque no en pocas ocasiones no puede detectarse un vicio físico hasta que se le suministra el contenido o servicio digital.
Garantía legal de conformidad y plazos de responsabilidad:
- 2 años la falta de conformidad que se produzca o manifieste dentro de ese periodo.
- Para el caso de suministro continuo superior a dicho plazo el consumidor podrá recurrir a medidas correctoras sobre los contenidos o servicios digitales dentro del plazo durante el cual deban suministrarse por contrato.
- En bienes de segunda mano, debe permitirse a las partes que convengan un período de responsabilidad o plazo de prescripción más breve, que no puede ser inferior a 1 año.
Prueba de la falta de conformidad:
- El consumidor debe tener que demostrar únicamente que el bien no es conforme, sin necesidad de demostrar que la falta de conformidad existía en el momento pertinente para establecer la conformidad (Presunción de que ya existía en el momento pertinente para establecer la conformidad) excepto en los casos que resulte incompatible la presunción con la naturaleza del bien -como por ejemplo productos perecederos o los bienes destinados a un solo uso. El vendedor tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en el momento pertinente -ej. cuando la falta de conformidad solo puede ser resultado de una acción del consumidor o de una causa externa una vez entregado el bien.
- En el caso de suministro continuo de elementos digitales el consumidor tiene la obligación de demostrar la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales y el vendedor podrá oponerse si demuestra que la falta de conformidad no existía durante ese período.
Medidas correctoras disponibles para el consumidor por la falta de conformidad. Cuando se manifieste una falta de conformidad, el consumidor debe informar para dar la oportunidad de restablecer la conformidad. Armonización plena de las medidas con la Dir. 771/2019:
- En primer lugar, derecho a que los bienes sean puestos en conformidad, eligiendo entre reparación o sustitución en un plazo razonable. Solo pueden limitarse estas dos opciones cuando la elegida resulte jurídica o materialmente imposible o, en comparación con la otra opción disponible, impusiese al vendedor unos costes desproporcionados. Si ambas resultan jurídica o materialmente imposibles, no podrá exigirse que los bienes sean puestos en conformidad.
- Solo subsidiariamente, derecho a que se le aplique una reducción proporcionada del precio o a resolver el contrato. Solo cuando el vendedor no haya reparado o sustituido el bien dentro de plazo o la reparación o la sustitución constituyan una subsanación efectiva de la falta de conformidad, podrá reclamarse una reducción del precio o la resolución del contrato sin más espera. Y solo cuando la falta de conformidad no sea de escasa importancia. En caso de cv de diversos bm y la falta de conformidad recae solo en uno, derecho a resolver el contrato también en relación con los demás. La resolución implicará la obligación para las partes de restituir lo que hayan recibido –precio contra bienes-.
Garantías comerciales. La Dir. 771/20019 desea reforzar la transparencia estableciendo requisitos de información precontractual obligada sobre existencia y condiciones de la declaración de garantía, que debe detallar necesariamente los términos de la garantía comercial y advertir que la garantía legal no se ve afectada. Finalmente, de conformidad con el principio de incorporación cuando las condiciones de la garantía comercial incluidas en la publicidad sean más favorables que las enunciadas en la declaración de garantía, prevalecerán las primeras.