DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA AEPDIRI SOBRE LA AGRESIÓN RUSA EN UCRANIA
Los abajo firmantes, miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, ante el ataque de vastas proporciones ordenado por la Federación Rusa contra Ucrania, apoyamos plenamente el comunicado de la Junta Directiva de la Asociación, de 26 de febrero, de condena firme y compartimos con la sociedad española diversas consideraciones jurídicas sobre esta agresión mediante esta Declaración:
1. El ataque armado generalizado de Rusia, con apoyo de Bielorrusia, a Ucrania constituye una violación de la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Esta agresión infringe el derecho a la igualdad soberana de Ucrania y el respeto a su integridad territorial y a su independencia política protegidos por la Carta. Constituye un ataque tanto a los propósitos de la ONU sobre el mantenimiento de la paz (art. 1) como a otros principios esenciales del ordenamiento jurídico internacional, como la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos (art. 2.3) y la prohibición de la intervención en los asuntos internos de otros Estados (Resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
2. Las únicas excepciones que el Derecho Internacional admite a la prohibición del uso de la fuerza son, de un lado, la legítima defensa que exige un previo ataque armado para su correcta aplicación (art. 51 de la Carta) y, de otro lado, la autorización del Consejo de Seguridad, y ninguna de las pretendidas justificaciones aducidas por Rusia pueden encuadrarse en estas excepciones, ni tienen fundamento jurídico alguno.
3. El Derecho Internacional establece la nulidad de efectos de una adquisición territorial realizada mediante la amenaza o el uso de la fuerza. Las modificaciones territoriales realizadas por la fuerza no pueden reconocerse ni originar nuevos Estados, como se pretende llevar a cabo en Donetsk y Lugansk.
4. La agresión desencadenada contra Ucrania está originando otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, obligatorio “en todo tiempo y circunstancias” (Convenios de La Haya 1899 y 1907, Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional I de 1977). Los ataques contra la población civil y contra objetivos no militares constituyen infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario calificadas como crímenes de guerra. La Federación Rusa debe respetar todas las obligaciones contraídas de Derecho Internacional Humanitario, en particular en el Convenio IV aplicable a la población civil en las zonas ocupadas, respetando sus derechos fundamentales y patrimoniales, sus garantías judiciales básicas y a sus autoridades administrativas y judiciales (art. 47 ss).
5. Rusia y Bielorrusia son los Estados responsables de un hecho internacionalmente ilícito y deberán asumir las consecuencias de esta responsabilidad internacional, así como cesar de inmediato en su comportamiento ilícito. Además, el Presidente Vladimir Putin y los demás responsables políticos y militares que han planificado, preparado, iniciado o realizado los actos de agresión, han cometido un crimen de agresión tipificado en el Estatuto de Roma (art. 8 bis), incurriendo por ello en responsabilidad penal individual.
6.- La Sociedad Internacional debe regirse por las reglas seguras y ciertas del Derecho Internacional que los Estados se han dado a sí mismos a fin de asegurar unas relaciones internacionales pacíficas, previsibles, estables y justas.
Os facilito el enlace a la web de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y relaciones Internacionales, por si deseais apoyar su declaración y manifiesto: