La Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas turísticas recae también sobre las plataformas ISP colaborativas intermediarias en la cesión de uso, presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación

La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo que aprueba el modelo 179 de Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos establece las condiciones y el procedimiento para su presentación, dando cumplimiento al Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La obligación recae en caso de cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Y quedan sujetos a esta obligación de presentación:

  • Las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
  • Las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Por lo que hace a la información a suministrar, se exige:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda,
  • Identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

No es aplicable porque quedan excluidos del concepto:

  • el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas sometidos a la LAU
  • los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica
  • el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos

A partir de 2019, la periodicidad de dicha declaración será trimestral.

Ver texto en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7152

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