TJUE y A2J: la presentación vía electronica de una obra protegida por derechos de autor como prueba en un juicio no es comunicación al público

Esta resolución resulta interesante en el actual proceso de transición digital que están viviendo las administraciones de Justicia de los países miembros de la UE y su impacto en el acceso a la justicia (A2J). Se trata de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de fecha 28 de octubre de 2020 en asunto BY vs CX (C‑637/19).

En el caso de autos, dos personas físicas gestionan, cada una de ellas, un sitio de Internet y en el marco de un procedimiento judicial ante los tribunales civiles suecos, uno de ellos -el demandado- presenta como prueba una copia de una página de texto extraída del sitio de Internet del actor que contenía una fotografía cuya titularidad es del propio actor. Circunstancia que desencadena una demanda de condena a indemnizar por la violación de derechos de autor.

La comunicación descrita se dirige a un grupo claramente definido y cerrado de personas -profesionales individuales- que ejercen sus funciones en pro del interés general en el seno de un órgano jurisdiccional, y no a un número indeterminado de destinatarios potenciales. El derecho de propiedad intelectual no es intangible y su protección no puede garantizarse en términos absolutos sino que debe ponderarse con el resto de derechos fundamentales como es por ejemplo el derecho a la tutela judicial efectiva que puede verse comprometido si un titular de derechos pudiera oponerse a la presentación de pruebas ante un órgano jurisdiccional por dicho motivo.

En consecuencia Tribunal cabalmente resuelve que:

«el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «comunicación al público», contemplado en esa disposición, no comprende la presentación por vía electrónica ante un órgano jurisdiccional de una obra protegida como prueba en el marco de un procedimiento judicial entre particulares».

Ver texto completo en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62019CJ0637&qid=1603963215453&from=ES

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