Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Asunto Bundesverband de fecha 25 de junio de 2020 (C‑380/19).
En este supuesto, una entidad bancaria (DAÄB) explota un sitio web a través del cual se puede acceder a las condiciones generales de sus contratos aunque no es posible celebrar los contratos por dicho conducto. Dichas condiciones generales no contienen sin embargo la información sobre la sujeción de la entidad a un procedimiento de resolución de litigios, tan solo el sitio web informa en su “aviso legal” que se compromete o está obligado a participar en un procedimiento de resolución de litigios ante una entidad de mediación en materia de consumo. Cuando la señalada entidad celebra un contrato, el consumidor recibe el contrato con las referidas condiciones generales y las condiciones tarifarias en cuyo dorso informa al consumidor de que se compromete a someterse a un procedimiento de resolución de litigios.
El Tribunal clarifica que a tenor de la Directiva 2013/11/UE, la información relativa a la ADR que ofrece cobertura al comerciante debe figurar en el sitio web del comerciante, «si lo hubiere, y, si procede, en las condiciones generales», de modo que la referida información debe estar incluida también en dichas condiciones generales, si están disponibles en el sitio web. Y todo ello “antes” de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente (Asunto Amazon EU, C 649/17) y en tiempo oportuno, no solo en el momento de la celebración del contrato (Asunto CA Consumer Finance, C 449/13; Walbusch Walter Busch, C 430/17).
En consecuencia, el tribunal resuelve señalando que el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/11/UE […] relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo […] debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, aunque no celebre contratos con consumidores a través de dicho sitio está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. No basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato a través de un documento distinto.
Ver texto íntegro en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1593511185655&uri=CELEX:62019CJ0380